HIMNO INSTITUCIONAL

PERSONERÍA Y CONTRALORÍA ESTUDIANTIL


INSTITUCIÓN EDUCATIVA 
FILIBERTO RESTREPO SIERRA

PERSONERO 2013
DAVINSON ACEVEDO










INSTITUCION EDUCATIVA 
FILIBERTO RESTREPO SIERRA

PERSONERO 2012
JUAN DIEGO ORTIZ


INSTITUCION EDUCATIVA 
FILIBERTO RESTREPO SIERRA

CONTRALORA 2012
DANIELA RAMIREZ







REUNIÓN CONSEJO DE ESTUDIANTES
Tema:  Reforma Manual de convivencia
































EL GOBIERNO ESCOLAR.
El gobierno escolar es el órgano encargado de velar por los derechos y deberes de la comunidad educativa.
El gobierno escolar se encuentra conformado por estudiantes, padre de familia, docentes, directivos, personal administrativo, y de servicio, representante de sector productivo y líderes comunitarios, los cuales conforman los diferentes estamentos como lo son: consejo directivo, consejo de padres, consejo de estudiantes y personero de los estudiantes.
(ARTICULO 142)
De igual manera que a la nación la rige el congreso, al departamento la Asamblea, al municipio el Consejo; A la institución Educativa la rige el Gobierno Escolar.
 Todos los establecimientos educativos del estado deben tener un gobierno escolar conformado por:
·       Rector
·       Consejo directivo
·       Consejo  académico

PERFIL DEL RECTOR.
·       Una persona ética, autónoma, con capacidad crítica y analítica, responsable y capacitada para elaborar y liderar proyectos tendientes al desarrollo económicos, y  pedagógicos de la institución.
·       El rector o director de la institución es el jefe  superior inmediato del personal directivo, docente; destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo.
·       Es el responsable  de liderar  la buena comunicación. El entendimiento y la conciliación entre los diferentes estamentos.
·       Debe manejar con eficiencia, efectividad y acertividad toda la  información interna y externa de la institución. Un líder con buenas relaciones humanas, que con maestría maneje el respeto a  la diferencia y la individualidad.
FUNCIONES DEL RECTOR
(ARTICULO 25)
Dirigir la preparación del proyecto  educativo cultural institucional con la participación de distintos actores de la comunidad educativa.
Presidir el consejo directivo y el conejo académico de la institución, y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
Representar  a la institución  educativa ante las autoridades  educativas y la comunidad escolar.
Formular planes  anuales de acción  y  de mejoramiento de calidad   y dirigir  su ejecución.
Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
Realizar el control  sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal ante la secretaria de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las  novedades  y los permisos.
Participar en la definición de perfiles para la selección  del personal docente y en su selección definitiva.
Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivas, docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
10   Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes y                     administrativos a su cargo.
 11. Imponer las sanciones disciplinarias   propias del control interno  de    conformidad con las normas vigentes.
 12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Suministrar información  oportuna al departamento, distrito o municipio de acuerdo con los requerimientos.
14. Responder por la calidad de la  presentación del servicio  educativo en la institución.
 15. Rendir un informe al consejo directivo de la institución educativa al menos cada seis meses.
16. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
17. Publicar una vez  al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cado asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

CONSEJO DIRECTIVO
(ARTICULO 143)
En cada  establecimiento  Educativo del estado  debe existir un Consejo Directivo conformado por:
- El Rector.
- Dos representantes de los docentes de la institución.
- Dos representantes de los padres de familia.
- Un representante de los estudiantes del grado 11º.
- Un representante de  los exalumnos de la institución.
- Un representante del sector productivo.
NOTA: La elección  de estos representantes  será  democráticamente por cada estamento.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
(ARTICULO 144)
A. Tomar las  decisiones que no afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competentes con otra autoridad.

B. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo.
C. Adoptar el reglamento escolar de la institución de conformidad con las normas vigentes.
D. Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles.
E. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de los miembros sea lesionado.
F. Aprobar el plan anual de actualización del personal  de la institución presentado por el rector.
G. Participar en la plantación y evaluación del proyecto educativo cultural institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.
H. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
I.  Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.
J. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos y personal administrativos de la institución.
K. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas.
L. Establecer el procedimiento para el uso de  las instalaciones en actividades  educativas, culturales recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
M. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.
N.  Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
O. Darse su propio reglamento.

CONSEJO ACADEMICO
(ARTICULO 24)
En todo establecimiento Educativo se debe constituir un consejo Académico y el decreto 1860 del año 1994 en su artículo 24 hace referencia  a Él, y por lo cual deben ser integrantes  los siguientes miembros.
·       Rector
·       Coordinador Académico
·       Un representante del área de:
-        Matemáticas
-        Ciencias Naturales  y Educación Ambiental
-        Ciencias sociales
-        Religión
-        Humanidades
-        Educación Ética y Valores Humanos
-        Educación Artística
-        Tecnología
-        Educación Física, Recreación  y Deportes
-        Media Académica
-        Un representante de cada grado de Básica Primaria.
Este consejo cumplirá las siguientes funciones. 
A.    Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo cultural e institucional.
B.   Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
C. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
D. Participar en la evaluación anual.
E.  Integrar los concejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento académico de los educandos, para su promoción; asignarles sus funciones y supervisar el proceso  general de evaluación.
F.   Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
 Las demás funciones afines o complementarios con las que le atribuya el proyecto educativo cultural institucional.
G. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo cultural institucional

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
(ARTICULO 94)
En  todos los establecimientos educativos y en cada año los estudiantes elegirán a un  líder del último grado para que actuara como personero y para que promueva los deberes y derechos que consagran la constitución política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
PERFIL  DEL  PERSONERO.
El personero debe  ser un líder  de gran  calidad  humana  comprometido  con el mejoramiento de la, convivencia y calidad de vida  de toda la comunidad Educativa.
DEBERES DEL PERSONERO.
1.     Buen rendimiento académico.
2.     Sin antecedentes disciplinarios.
3.     Elegido democráticamente y aceptado por su comunidad.
4.     Dar ejemplo.
5.     Identificar y conocer las necesidades de su comunidad.
6.     Ser honesto.
7.     Saber escuchar  y no imponer sus puntos de vista.
8.     Ser buen comunicador.
9.     No tomar decisiones a espaldas de su comunidad.
10.  Saber delegar, involucrar a todos en las tareas.
11.  Valorar las propuestas de los demás.
12.  Reconocer y aprender de los errores.

FUNCIONES DEL PERSONERO

1.   Defender los derechos de los estudiantes y los intereses de la comunidad.
2.   Impulsar entre los estudiantes una actuación con libertad y respeto.
3.   Promover el cumplimiento de los derechos deberes de los estudiantes.
4.   Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado para que interponga los recursos ante quien emita la sanción: Órgano del gobierno escolar.
5.   Asesorar a los estudiantes que manifiesten la intención de formular una petición o queja, por cualquier situación que consideren anormal.
6.   Presentar propuestas que  impliquen mejora y prosperidad del plantel ante el órgano del gobierno escolar completamente.
7.   Velar por el correcto cumplimiento de las decisiones  y actividades que deben cumplir los órganos del gobierno escolar.
8.   Promover el correcto funcionamiento  ya sea por intermedio del consejo estudiantil o a través de los representantes de cada grupo, la correcta marcha del funcionamiento  en cada salón.
9.    Denunciar ante las autoridades competentes, hechos que puedan ser constitutivos de violaciones de la ley.
10.        Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes, cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular, en procura de concretar  soluciones adecuadas.
11.        Organizar foros y actividades de capacitación y participación de los estudiantes.
12.        Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
CONTRALOR ESTUDIANTIL 
PERFIL DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
DEBERES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
CONSEJO  DE  ESTUDIANTES.
Es el máximo órgano de presentación del estamento estudiantil. Los parámetros legales le atribuyen no solo autonomía, sino una forma organizativa, democrática, amplia y pluralista.
La autonomía del consejo de estudiantes radica fundamentalmente que no depende de ningún otro estamento de la comunidad educativa, como tampoco de ningún órgano del gobierno escolar.
El carácter autónomo del consejo de estudiantes le da la posibilidad de establecer su propio reglamento, además de realizar deliberaciones, foros o seminarios, teniendo como invitados a personas que tengas aportes entorno al desarrollo de la vida estudiantil.
Puede también establecer sus fines y objetivos, enmarcados los mismos, solo por la Constitución Política y la ley Educativa en su Artículo quinto (5).
Forma de elección:
El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas, asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado (decreto 1860/94 Art. 29).
 Un estudiante de cada grado puede ser integrante de dicho consejo.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES:
(DECRETO 1860-1994, ARTICULO 29)
1.   Darse  su propia  organización  interna.
2.    Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo de la institución y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3.   Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4.   Conocer, Analizar, apoyar y promover sugerencias propuestas por los estudiantes.
5.   Brindar información oportuna y veraz a los estudiantes.
6.   Ser equipo de apoyo para el personero o personera.
7.    Ser buen ejemplo  para los compañeros de la institución.
8.   Presentar inquietudes, sugerencias y propuestas  al consejo directivo, por medio del  representante de los estudiantes.

9.   Presentar inquietudes, sugerencias y propuestas  al consejo directivo, por medio de los estudiantes.

10.  Apoyar las jornadas pedagógicas de la institución.

11.  Participar en la elaboración, implementación, modificación, y evaluación  del manual de convivencia.

12.  Conocer los procesos pedagógicos de la institución, el PECI y el manual de convivencia.

13.  Velar por la implementación de los planes, programas y proyectos propuestos de la institución.
Sanciones a los representantes estudiantiles


Revocatoria del mandato
En uso de la potestad reglamentaria conferida por la ley 115/94 en el articulo 87, las instituciones educativas pueden señalar en el manual de convivencia los criterios para la revocatoria del mandato de los representantes estudiantiles de carácter legal y reglamentario que no cumplan con sus funciones

La revocatoria del mandato es el mecanismo de control que mediante la participación popular estudiantil, da terminado el periodo de representación que le han conferido a un estudiante de la institución.

Es el evento socrático manifiesto a través de la votación, mediante la cual los estudiantes de un grado  o de la institución educativa, convocados por el consejo directivo se pronuncian después de transcurrido como mínimo dos meses de representación, en relación con el mandato de alguno (s) de sus representante (s), en razón del presunto incumplimiento de las funciones legales, reglamentarias y /o institucionales de dichos representantes, revocándole (s) o confirmándole (s) el cargo de representación conferido.

La solicitud de revocatoria del mandato debe ser presentada ante el consejo directivo y respaldada por un determinado número de estudiantes teniendo como causal el incumplimiento de funciones del representante estudiantil.

El consejo directivo, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de dicha solicitud  dará  su veredicto  para que del rector, convoque el evento de confirmación o revocatoria del mandato.

Aprobada la revocatoria del mandato de algún (os) representante (es) estudiantil (es), asume el cargo el segundo en la lista de votación de acuerdo al cargo que aspira.

Contra la resolución de revocatoria del mandado sólo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto sancionatorio (D 01/84, arts. 50 y 51). La   decisión producirá efectos una vez quede en firme el respectivo acto administrativo.
Nota: estas sanciones son validas para personero, consejo de estudiantes, representante de los estudiantes al consejo directivo y exalumnos.

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